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martes, 8 de enero de 2019

COMNo. 001-2019 ¿Puede el administrador impedir el corte de los servicios públicos?

COMNo: 001-2019
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 08/01/2018

ASUNTO: COMNo: 001-2019 ¿Puede el administrador impedir el corte de los servicios públicos?
Estimados, 
Desde la administración queremos compartir el siguiente artículo, donde explica el por qué la administración no puede retener un funcionario de servicios públicos cuando va a realizar la suspensión del servicio en un inmueble.
"El administrador de un edificio o conjunto no puede negar el ingreso de un prestador de servicios públicos domiciliarios, cuando requiera ejercer alguno de los derechos que le confieren la ley y el contrato, en especial, suspender la prestación del servicio público, por incumplimiento de un usuario individual en el pago.
Así lo estableció la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto 215 de 2018, según el cual “De acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del suscriptor o usuario, confiere a la entidad prestadora la facultad de suspender la prestación del servicio público domiciliario. Dado lo anterior, ni el usuario ni el administrador de un conjunto en donde el inmueble de éste se encuentre, están facultados para obstaculizar el ejercicio de tal derecho.”
Para la Superintendencia “la suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, es un derecho con el que cuenta el prestador, razón por la cual, no existe justificación alguna que permita obstaculizar su ejercicio, ni por parte del usuario receptor del servicio, ni mucho menos por parte de un tercero.”
Agrega el concepto de la Superintendencia que de existir obstáculos materiales, la empresa prestadora puede acudir al mecanismo de amparo policivo, establecido en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, así:
¨Artículo 29.- Amparo policivo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios públicos, le prestarán su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.
La autoridad respectiva ordenará el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación, o de la amenaza de ella, conminando a los perturbadores con multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por cada semana o fracción de demora transcurrida desde la fecha de la respectiva resolución, y sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes. En todo caso, en ejercicio de tales procedimientos, se respetará el principio del debido proceso garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política.¨
Así, se tiene que para la Superintendencia, “el amparo policivo se constituye en un instrumento eficiente para la protección de los derechos del prestador, pues no sería aceptable que se impidiese el ejercicio de la facultad y deber que éste tiene a suspender o cortar el servicio, cuando se ha configurado una causal para ello, por situaciones en las que de forma temporal o permanente, el usuario impone obstáculos para el acceso al inmueble y para el consecuente desarrollo de tal actividad.”
Concluye resaltando el ente administrativo, que las personas perturbadoras, que impidan el ingreso de los funcionarios como el caso del administrador, pueden ser acreedoras de multas entre uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales."
FUENTE: www.contodapropiedad.com

viernes, 24 de agosto de 2018

EFIMEDIC LLEGA AL CONJUNTO

Estimados, 

EFIMEC es una compañía local, que ofrece servicios complementarios de salud. El próximo sábado 25 de agosto en el horario de 09:00 am a 12:00 del medio día, nos ofrecen de manera gratuita el proceso de medición de masa corporal. 

A continuación encontrarán la pieza publicitaria: 


¡Los esperamos!

martes, 24 de julio de 2018

COMUNICADO 011-2018. TENENCIA DE MASCOTAS DENTRO DEL CONJUNTO

COMNo: 011-2018
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES
DE: ADMINISTRACIÓN
FECHA: 21/07/2018
ASUNTO: MASCOTAS DENTRO DEL CONJUTNO. 

Respetados,

Desde el día de hoy 21 de julio de 2018, queda prohibido que las mascotas deambulen sin traílla (Collar) por pasillos, parqueaderos y zona de niños. Adicional a esto, la asamblea del año 2017, se determinó que en la zona de juegos de niños, está rotundamente prohibido el paseo de las mascotas.

Esta decisión se determina, por los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2018, donde se presenta un altercado entre dos caninos. (Puede ver el vídeo ingresando al siguiente link: 
https://youtu.be/jxVu3e6bABw

Así mismo, el Nuevo Código Nacional de Policía, determina, que se causará sanción por valor de $196.724= (Ciento Noventa y Seis Mil Setecientos Veinticuatro Pesos M/C), “Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambules sin control, EN ESPACIO PÚBLICO Y PRIVADO, sin las debidas medidas de seguridad”. 

De acuerdo a lo anterior, se determina con el cuadrante de la zona, revisión constante de las cámaras, donde se observarán a los residentes que no cumplan con la norma, para poder iniciar a sancionar a los residentes y/o propietarios que incumplan. 

Cordialmente,

Administración


VISITA LA CAPILLA "EL BUEN PASTOR" TODOS LOS DOMINGOS

Estimados, 

La Capilla "EL BUEN PASTOR", se encuentra al público hace aproximadamente un (1) mes. 

De acuerdo a la información suministrada, se programaron eucaristías todos los domingos a las 08:00 am y 12:00 del medio día. 

Visita la Capilla y disfruta la eucaristía.  

miércoles, 27 de junio de 2018

COMUNICACIÓN RECIBO DE GAS NATURAL

Estimados propietario y/o residentes. 

Para informarles que a los siguientes apartamentos no les llegó el recibo de Gas Domiciliario. 

  • T1 APTO 203
  • T2 APTO 201
  • T2 APTO 203
  • T3 APTO 504
  • T4 APTO 102
  • T4 APTO 302
  • T5 APTO 101
  • T9 APTO 402
  • T17 APTO 301
  • T17 APTO 501
  • T17 APTO 502
  • T18 APTO 501
  • T19 APTO 102
  • T19 APTO 104
  • T19 APTO 301
  • T20 APTO 104
  • T20 APTO 204
  • T21 APTO 504
Por favor acercarse a los centros de atención al público de GAS NATURAL para reclamar el recibo correspondiente a sus apartamentos

cordialmente, 

Administración. 

miércoles, 16 de mayo de 2018

Comunicado Censo Nacional de Población y Vivienda 2018

ADVERTENCIA
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– hace saber a la opinión pública nacional que personas inescrupulosas han venido suplantando a empleados de las empresas de servicios temporales contratadas para conformar el equipo de trabajo operativo del Censo 2018 y los servicios de transporte.
Es importante aclarar a todos los interesados que el proceso de inscripción de hojas de vida para conformar el equipo operativo del Censo ya se cerró, se hizo a través del Sistema de información Banco hojas de vida de la página web del DANE, y nunca se recibieron hojas de vida en físico.
Por favor absténgase de recibir ofertas de terceros para este fin y comunique cualquier situación irregular al DANE, de forma inmediata, al correo electrónico solicitudescenso@dane.gov.co, a la línea telefónica en Bogotá + 57 1 5978300 o a la línea gratuita nacional 018000912002.
Fuente: DANE - CENSO

En junio comenzaría restricción a vehículos de carga en occidente de Bogotá

La medida que regirá inicialmente por seis meses, tendrá una etapa de pedagogía.


Este miércoles 16 de mayo la Secretaría de Movilidad de Bogotá recibirá las últimas observaciones al proyecto de decreto que restringe la circulación de vehículos de carga en la Avenida Centenario o calle 13, en el occidente de la capital del país.

Caracol Radio conoció que el gobierno distrital hizo varias modificaciones a la medida, tras reuniones con el gremio de los comerciantes y transportadores de carga, quienes habían rechazado la restricción por el impacto económico que esta generaría en el sector.

Así las cosas, el nuevo proyecto de decreto que comenzaría a regir un mes después de la firma del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, es decir en junio próximo, contempla una etapa de comparendos pedagógicos durante el primer mes de restricción en lo que tiene que ver con la calle 13, donde la medida regirá inicialmente por 6 meses.

En este corredor vial, desde el río Bogotá hasta la avenida Boyacá y en ambos sentidos de la calle 13 no podrán circular los vehículos de carga de dos o más ejes, de lunes a viernes entre las 6 y las 8 de la mañana.

La norma también contempla restricciones a los vehículos de carga en vías como la calle 170, la avenida Boyacá, la Primero de Mayo y el límite oriental de la ciudad, donde “se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad superior a siete toneladas, de lunes a viernes entre las 6 y las 8 de la mañana y entre las 5 de la tarde y las 7:30 de la noche”.

Las restricciones, de acuerdo con el gobierno distrital, buscan reducir la contaminación ambiental así como la congestión vehícular en estos corredores viales de la capital.

Fuente: caracol.com.co

COMNo. 003-2019 PAGO CUOTA DE ADMINISTRACIÓN

COMNo: 003-2019 PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE: ADMINISTRACIÓN FECHA: 08/01/2019 ASUNTO:  COMNo: 003-2018 PAGO CUO...