miércoles, 9 de enero de 2019

COMNo. 003-2019 PAGO CUOTA DE ADMINISTRACIÓN

COMNo: 003-2019
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 08/01/2019



ASUNTO: COMNo: 003-2018 PAGO CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

Estimados, 

Les informamos que el pago de la Cuota de Administración, siguen siendo los mismos valores correspondientes al año 2018, hasta el día de la Asamblea General de Propietarios año 2019. 

Cordialmente, 

Administración. 

martes, 8 de enero de 2019

COMNo. 002-2019 MASCOTAS

COMNo: 002-2019
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 08/01/2019



ASUNTO: COMNo: 002-2018 MASCOTAS

Estimados, 

Normandía del Parque I, se ha caracterizado por sus magníficas zonas verdes, sus amplios espacios y su calidad de residentes. En el mes de diciembre de 2018, el Propietario Jorge Ramírez, reportó en diversas ocasiones, que habían mascotas que hacían sus necesidades en la ZONA DE NIÑOS. Dado estos acontecimientos, se realizó seguimiento a través de las cámaras y observamos que muchos residentes sacan sus mascotas sin la trailla o collar respectiva como lo establece el NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA, permitiendo que hacen sus necesidades en ZONAS no establecidas y tampoco le recogen sus excrementos. 

Si bien es cierto, la asamblea del año 2016 estableció una ZONA específica para que los residentes lleven sus mascotas a hacer sus necesidades, también se estableció que la ZONA DE NIÑOS NO podía haber presencia de mascotas por que afectaba la salud pública de los niños frente a infecciones, brotes y demás. 

El Señor Jorge, ha estado muy pendiente y ha apoyado a la administración para realizar el seguimiento correspondiente y se logró sancionar a 6 propietarios por dejar hacer a sus mascotas sus necesidades en lugares NO permitidos por la asamblea. 

Las Mascotas son seres inteligentes que hay que educar para que ellos entiendan y aprendan que sus acciones están bien o mal. 

Otro factor que observamos, es que los residentes le dicen a los niños y adolescentes que saquen a las mascotas y ellos NO le recogen sus excrementos. La responsabilidad es de los adultos y no de los niños. 

A continuación observarán algunas fotografías de los excrementos que no son recogidos y del orín que dejaron en la zona de juegos de los niños: 



Seguiremos realizando seguimiento para continuar sancionando a los propietarios y/o residentes (arrendatarios) que incumplan con lo establecido en el manual de convivencia. 


Cordialmente, 

Administración.

COMNo. 001-2019 ¿Puede el administrador impedir el corte de los servicios públicos?

COMNo: 001-2019
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 08/01/2018

ASUNTO: COMNo: 001-2019 ¿Puede el administrador impedir el corte de los servicios públicos?
Estimados, 
Desde la administración queremos compartir el siguiente artículo, donde explica el por qué la administración no puede retener un funcionario de servicios públicos cuando va a realizar la suspensión del servicio en un inmueble.
"El administrador de un edificio o conjunto no puede negar el ingreso de un prestador de servicios públicos domiciliarios, cuando requiera ejercer alguno de los derechos que le confieren la ley y el contrato, en especial, suspender la prestación del servicio público, por incumplimiento de un usuario individual en el pago.
Así lo estableció la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto 215 de 2018, según el cual “De acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del suscriptor o usuario, confiere a la entidad prestadora la facultad de suspender la prestación del servicio público domiciliario. Dado lo anterior, ni el usuario ni el administrador de un conjunto en donde el inmueble de éste se encuentre, están facultados para obstaculizar el ejercicio de tal derecho.”
Para la Superintendencia “la suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, es un derecho con el que cuenta el prestador, razón por la cual, no existe justificación alguna que permita obstaculizar su ejercicio, ni por parte del usuario receptor del servicio, ni mucho menos por parte de un tercero.”
Agrega el concepto de la Superintendencia que de existir obstáculos materiales, la empresa prestadora puede acudir al mecanismo de amparo policivo, establecido en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, así:
¨Artículo 29.- Amparo policivo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios públicos, le prestarán su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.
La autoridad respectiva ordenará el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación, o de la amenaza de ella, conminando a los perturbadores con multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por cada semana o fracción de demora transcurrida desde la fecha de la respectiva resolución, y sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes. En todo caso, en ejercicio de tales procedimientos, se respetará el principio del debido proceso garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política.¨
Así, se tiene que para la Superintendencia, “el amparo policivo se constituye en un instrumento eficiente para la protección de los derechos del prestador, pues no sería aceptable que se impidiese el ejercicio de la facultad y deber que éste tiene a suspender o cortar el servicio, cuando se ha configurado una causal para ello, por situaciones en las que de forma temporal o permanente, el usuario impone obstáculos para el acceso al inmueble y para el consecuente desarrollo de tal actividad.”
Concluye resaltando el ente administrativo, que las personas perturbadoras, que impidan el ingreso de los funcionarios como el caso del administrador, pueden ser acreedoras de multas entre uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales."
FUENTE: www.contodapropiedad.com

miércoles, 12 de diciembre de 2018

COMNo: 030-2018 LICITACIÓN PRIVADA 001 DE 2018 - EMPRESA DE VIGILANCIA

COMNo: 030-2018
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 12/12/2018

ASUNTO: COMNo: 030-2018 LICITACIÓN PRIVADA 001 DE 2018 - EMPRESA DE VIGILANCIA

Estimados, 

Como estamos próximos a finalizar el contrato actual de vigilancia con la empresa NÁPOLES, realizamos licitación privada para elegir nueva empresa de vigilancia para nuestra copropiedad. 

A continuación encontrarán los pliegos de condiciones: 



Cordialmente, 
ADMINISTRACIÓN

miércoles, 28 de noviembre de 2018

COMNo: 029-2018 INFORMACIÓN DE INTERÉS

COMNo: 029-2018
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 27/11/2018

ASUNTO: INFORMACIÓN DE INTERÉS

Se le informa a la comunidad que los salones sociales se encuentran disponibles únicamente en las siguientes fechas (fines de semana) del mes de diciembre: 


  • sábado 1 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • domingo 9 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • domingo 16 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • sábado 22 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • domingo 23 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • sábado 29 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • domingo 30 de diciembre BBQ SI - Segundo Piso SI
  • Festivo 25 de diciembre y 01 de enero de 2019 BBQ SI - Segundo Piso SI
Recuerde que para oficializar su reserva, debe realizar el pago a la cuenta de la administración. 


Cordialmente, 
Administración

martes, 27 de noviembre de 2018

COMNo: 028-2018 FORMULARIO DE PQRS Y OBSERVACIÓN DE LA EMPRESA ACTUAL DE VIGILANCIA

COMNo: 028-2018
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 22/11/2018

ASUNTO: FORMULARIO DE PQRS Y OBSERVACIÓN DE LA EMPRESA ACTUAL DE VIGILANCIA

Estimados,

Gracias a las sugerencia y recomendaciones dada por el propietario WALTER ALFONSO LÓPEZ, y a la próxima apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA DE VIGILANCIA, se crea el  siguiente formulario PQRS para que usted como propietario y/o residente del conjunto, exprese e informe todas las inconformidades que se están presentando con el servicio de vigilancia y poder presentarlas en la licitación para que las empresas postulantes nos brinden una posible solución o la solución definitiva. 

Para acceder al formulario, por favor abra el siguiente link: https://goo.gl/forms/BMH4HjVpnaXXcyIC2

¡Contamos su participación!

Cordialmente, 
Administración

domingo, 25 de noviembre de 2018

COMNo: 027-2018
PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES

DE: ADMINISTRACIÓN

FECHA: 25/11/2018

ASUNTO: INFORMACIÓN URGENTE - TANQUES DE AGUA

Estimados,

Al momento se presenta un problema con el equipo de bombeo de agua, lo cual impide que la presión llegue con fuerza a las torres. En este momento, estamos trabajando en la reparación pertinente para poder normalizar el flujo de agua y así poder seguir suministrando el servicio a los apartamentos sin inconvenientes. 

Agradecemos su compresión y atención. 


Cordialmente, 
Administración

COMNo. 003-2019 PAGO CUOTA DE ADMINISTRACIÓN

COMNo: 003-2019 PARA: PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE: ADMINISTRACIÓN FECHA: 08/01/2019 ASUNTO:  COMNo: 003-2018 PAGO CUO...